A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Camilo·Demandado Eps Salud Total Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para apartarse del conocimiento de la tutela.
Esta autoridad fundó su decisión en un razonamiento sobre las cualidades de una de las accionadas, entidad del orden nacional, y su connotación para efectos del reparto, como único factor determinante para no asumir el asunto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
Así mismo, se le advirtió que, en lo sucesivo, se debe abstener de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, en el marco de la acción de tutela promovida por Camilo en contra de la EPS Salud Total, la IPS Ángeles al Llamado y la Superintendencia de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4779 al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. También ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.